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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GAMÁ, COLECTIVO DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES DE CANARIAS


CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una entidad de carácter no lucrativo, bajo la denominación de Gamá – Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. Gamá es una asociación independiente que se fundamenta en los principios de equidad, solidaridad y cooperación entre sus socias y socios, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, condición social, orientación afectivo – sexual, identidad de género o cualquiera otra circunstancia de índole personal que no vulnere el buen funcionamiento del colectivo.

Artículo 2.- Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, con facultad para disolverse en conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 3.- Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

3.1. Defender y reivindicar los derechos del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, así como visibilización de las mismas – mismos en la sociedad.

3.2. Favorecer el reconocimiento y el respeto a las diferentes opciones afectivo- sexuales, e identidad de género, con el objetivo mas amplio de tender hacia una sociedad más libre y plural.

3.3. La promoción y defensa de los intereses humanos y sociales de sus socias y socios, así como por extensión los del colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en general.

3.4. El asesoramiento, formación e información en cuantos temas se relacionen con los objetivos de esta asociación, para lo que se establecerán los servicios pertinentes.

3.5. Colaboración con entidades semejantes que existan o que puedan surgir, tanto en el estado español como en el resto del mundo, ya sean grupos o colectivos privados, instituciones públicas o privadas y organismos oficiales, fomentando la cooperación y solidaridad sin que ello contradiga el artículo 1º de los presentes estatutos.

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