El Tribunal de Familia de Shizouka, en Japón, ha declarado inconstitucional la exigencia de someterse a una cirugía para acceder al cambio de sexo registral.
Actualmente, la ley japonesa, que data de 2003, exige una cirugía para inhibir la capacidad reproductiva como condición para cambiar el sexo registral de las personas solicitantes. Además, también obliga a un diagnóstico de disforia de género por, al menos dos médicos, que la persona sea mayor de 18 años, que no esté casada y no tenga descendientes menores de edad.
En este contexto, la sección de Hamamatsu del Tribunal de Familia de Shizouka ha sido la primera en dictar una sentencia que impugna, parcialmente, la norma de 2003, tras fallar a favor de la solicitud de un hombre trans, Gen Suzuki, para cambiar su sexo registral sin someterse a una cirugía de reasignación.
Al mismo tiempo, la Corte Suprema de Japón, delibera sobre otro caso, el de una mujer trans que aún no ha podido cambiar su sexo registral al no haberse sometido a la cirugía. Su asesoría legal ha declarado a The Japan Times que “la ley actual viola su derecho a buscar la felicidad y a vivir sin ser discriminada”. Se espera la resolución del caso a finales de este año.
El país asiático tiene otros frentes abiertos con el colectivo LGTBI. Hoy en día, es el único país del G7 que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Solo en determinadas zonas se pueden celebrar uniones civiles, aún cuando según una encuesta de Ipsos, el 69% de la población nipona apoya el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por la visibilidad de la diversidad sexual y de género en la información. Proyecto 'Cambia tu Mirada', subvencionado por la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud del Gobierno de Canarias.